LA LEY CONTRA EL LAVADO DE DINERO Y DE ACTIVOS UNA LEY QUE SE NOS APLICA A TODOS
Por: DR. MARIO FRANCISCO VALDIVIESO CASTANEDA
Socio Fundador
Legic Group El Salvador
Parte 1.
La Ley Contra el Lavado de Dinero y de Activos de El Salvador hace una clara distinción entre “sujetos a quienes se aplica la Ley” y “sujetos a quienes obliga la Ley”.
En el inciso 1° del art. 2 se declara expresamente que la Ley se aplica a cualquier persona natural o jurídica; lo cual significa que “Los sujetos a quienes se aplica la ley” somos todos, incluyendo las Sociedades de hecho. Según el inciso 2° de ese mismo artículo, “Los sujetos a quienes obliga la Ley” son las personas a las que la se les impone ciertas y señaladas obligaciones, dentro de las cuales están las de reportar las operaciones financieras sospechosas y la de nombrar a un oficial de cumplimiento.
Esta misma disposición legal hace una enumeración de los sujetos a quienes se consideran obligados; lo cual resulta inoficioso pues en el N° 20 de esa lista declara sujetos obligados a cualquier otra institución privada o de economía mixta, y sociedades mercantiles; es decir incluye a todas las entidades y sociedades mercantiles que operan en el País independientemente de capital social, de su objeto o de su finalidad.
Desarrollar lo relativo a estas dos categorías de sujetos sería una labor que sobrepasaría los límites de un artículo como el presente; por lo cual, en esta oportunidad, únicamente encausaremos nuestro esfuerzo tratando de aportar algunos datos y consideraciones que, esperamos, puedan ser útiles, especialmente, para los sujetos a quienes se aplica la ley.
Siendo tal el panorama, consideramos que resulta imperativo comprender los conceptos que encierra esta Ley, conocer sus objetivos y ciertas regulaciones que en ella se establecen. De igual modo también resulta necesario que todos nos demos cuenta de cuáles de nuestros derechos están involucrados en la aplicación de la misma. Este conocimiento nos permitirá a cada uno, con conocimiento de causa y conciencia plena, no sólo colaborar, en lo que nos corresponde, en la implementación de esta Ley, sino que también podríamos hacer una valoración de ella estableciendo una adecuada y objetiva jerarquización de los valores o derechos fundamentales en juego
En esa ruta, reparemos en que el objetivo de esta ley, según lo declara su artículo 1, es prevenir, detectar, sancionar y erradicar el delito de lavado de dinero y de activos, así como su encubrimiento; y que en su art. 3 crea la Unidad de Investigación Financiera, (UIF) adscrita a la Fiscalía General de la República, la cual tiene un papel protagónico en la operatividad de la ley, que va desde la emisión de instructivos, elaboración de formularios y recepción de los reportes e informes de operaciones, hasta culminar en la presentación de los requerimientos pertinentes en caso de detectarse la comisión de delito
Ahora para tener una idea clara de esta figura que llegó a convertirse en delito y poder cumplir con nuestro cometido debemos de auxiliarnos con ciertos datos y elementos que nos ayuden a comprender su naturaleza, para lo cual haremos referencia al “lavado dinero como una conducta no punible”, “al lavado de dinero como delito”; a las formas más comunes de realizar esta operación, a las principales consecuencias negativas de esta actividad delictiva y a las razones para combatirlo.
Posteriormente trataremos de analizar la forma en que se nos aplica o pude aplicársenos esta Ley, cuáles son las posibles consecuencias de que el delito de Lavado de Dinero sea considerado como un delito autónomo y que incidencia tiene esto con el principio de legalidad en materia penal, y especialmente como se compaginan los respectivos procesos con la presunción de inocencia y con el debido proceso.
Por: DR. MARIO FRANCISCO VALDIVIESO CASTANEDA
Socio Fundador
Legic Group El Salvador