Cobros Universidades Privadas
Desde hace algunos años se discute en Costa Rica sobre la procedencia, legalidad y razonabilidad de algunos de los distintos cobros que las universidades privadas realizan a sus estudiantes. El tema es en realidad de interés público y trascendencia, pues actualmente es mayor el número de estudiantes que se gradúan de las universidades privadas, que el número de estudiantes que egresan de las universidades públicas.
Según la legislación vigente a la fecha, los cobros que las universidades privadas hacen a sus estudiantes se dividen en dos categorías. La primera es la “tarifa de matrícula y el costo de los cursos”, los cuales deben ser aprobados por el Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (Conesup). La segunda categoría comprende “el costo establecido para la realización de cualquier trámite administrativo-académico tal como: convalidaciones, exámenes ordinarios, extraordinarios y por suficiencia, pruebas de grado y certificaciones.” Esta segunda categoría de cargos o costos no está sujeta, actualmente, a la aprobación o revisión por parte del Conesup. Sobre estas últimas tarifas, la obligación de las universidades privadas, según la reglamentación, se limita a la obligación de informar públicamente a los estudiantes sobre la tarifa de estos servicios, al inicio de cada curso lectivo. Actualmente entonces, aquellas tarifas de universidades privadas que no calzan estrictamente dentro de “tarifa de matrícula o costo de curso” no están siquiera sujetas a ningún tipo de aprobación o fiscalización.
Lo anterior motivó, entre otras cosas, la presentación de un proyecto de reforma a la ley del Conesup (Expediente 19.549). La propuesta de la reforma es para que en adelante no solo la tarifa de la matrícula y los costos de los cursos sean autorizados por el Conesup, sino que también, en general, todos los cánones, derechos, tasas y demás cobros de las universidades privadas sean revisados y aprobados por el Conesup. Dicha reforma fue recomendada por la Contraloría General de la República desde el año 2015, como una de las medidas que se debían implementar para atender las múltiples deficiencias en la labor de aprobación de tarifas y fiscalización de la educación privada universitaria.
Cabe preguntarse entonces, si con la aprobación de esa reforma a la ley del Conesup se resolverían las deficiencias señaladas por la Contraloría hace ya varios años. Estimamos que no es así, y que se debe llamar la atención para que los estudiantes y la ciudadanía no sean llevados a error al pensar qué si se llega a aprobar la reforma legal, el asunto estaría ya resuelto a satisfacción de todos los involucrados.
Consideramos que la reforma es insuficiente, pues si bien es cierto amplía la potestad legal del Conesup en materia de aprobación y fiscalización de las tarifas que cobran las universidades privadas, no se ha dado divulgación a las mejoras o correcciones que se deben aplicar a las metodologías que el Conesup ha utilizado por años para valorar las tarifas propuestas por las universidades.
La Contraloría determinó que, en la mayoría de los casos, para las autorizaciones de las tarifas iniciales y de aumentos de tarifas por costos de matrícula y materias, el Conesup ha utilizado metodologías o procedimientos que no están fundamentados en estudios técnicos que garanticen que las tarifas son equilibradas y proporcionales en relación con los servicios que dichas universidades brindan. Como ejemplo se indica que, para la aprobación de tarifas iniciales no se contaba con un procedimiento debidamente formalizado, sino que simplemente se comparaban los montos solicitados con los montos ponderados aprobados a otras universidades. Lo anterior quiere decir que el Conesup no ha tomado en cuenta los costos particulares de cada centro de enseñanza. Esto significa que, si una universidad que inicia operaciones en Costa Rica realiza una fuerte inversión, que implica desembolsos superiores al promedio de las universidades que ya operan en el país, se enfrentaría a una situación de incertidumbre e inseguridad jurídica, pues la legislación vigente no dispone la manera en que su caso debe ser analizado y las tarifas correspondientes deben ser aprobadas. En el caso contrario, si una universidad que inicia operaciones en Costa Rica realizase una inversión muy inferior al promedio de las universidades que operan en el país, aun así, podría solicitar una tarifa cercana al promedio ponderado de las demás universidades privadas y las tarifas le serían aprobadas aún y cuando sus gastos e inversión sean considerablemente menores (y presumiblemente brinde un servicio de inferior calidad). Saltan a la vista los resultados negativos producto de la ausencia de una metodología apropiada.
Para el caso de aprobación de los aumentos en las tarifas que solicitan las universidades privadas, se ha presentado una situación igualmente preocupante. La Contraloría obtuvo evidencia de que los aumentos de tarifas que solicitan las universidades privadas eran aprobados de manera automática con solo cumplir con el parámetro de la inflación acumulada de los últimos doce meses (representada por el índice de precios al consumidor, IPC) más el cincuenta por ciento. Más grave aún es que con ocasión de la auditoría del informe mencionado, el Conesup reconoció que no existe evidencia de que el parámetro utilizado para definición de tarifas, obedezca a un estudio técnico.
Transcurridos más de dos años desde los señalamientos realizados por la Contraloría, no resulta justificable que las nuevas metodologías que corrijan las deficiencias evidenciadas no estén disponibles en el sitio web del Conesup, para consulta, análisis y estudio de todos los interesados y afectados por el tema. Tan importante es que el Conesup cuente con las herramientas legales necesarias para cumplir con su función de manera eficaz, como lo es que las metodologías y criterios técnicos para la aprobación de tarifas sean conocidos y ampliamente discutidos por la ciudadanía y todos los interesados. La transparencia y publicidad que el Conesup debe propiciar en el tema de las metodologías y criterios técnicos será fundamental en la consolidación de un sistema efectivo de fiscalización de la educación universitaria privada en Costa Rica.
Mención aparte requiere el tema de los aranceles en el caso del Trabajo Comunal Universitario (TCU). Se debe ser absolutamente claro en este punto, las universidades privadas no pueden cobrar tarifas o aranceles por el trabajo comunal universitario que realizan sus estudiantes como requisito en sus carreras. Los objetivos del trabajo comunal universitario están dirigidos al estudio de los problemas nacionales de manera gratuita y sin fines de lucro, por lo que no puede existir una tarifa para ello, ni las universidades pueden realizar cobros por ese rubro.
El Conesup debe enfocar buena parte de sus recursos a informar a la comunidad de estudiantes de universidades privadas sobre sus derechos, y muy especialmente sobre los aspectos técnicos relativos al procedimiento de aumento de tarifas que solicitan las universidades privadas, para que de esa manera esa comunidad universitaria pueda estar realmente involucrada y ser un participante activo en el proceso de fijación de las tarifas que finalmente esos estudiantes deberán pagar durante años.