¿Qué hace falta para que se construyan rascacielos en Guatemala?
Ante la presencia de desarrolladores en el mercado local y la proliferación de proyectos inmobiliarios en tiempos recientes, es oportuno plantearse porque aún en el país no hay un rascacielos que corone el horizonte urbano.
Por: Eduardo Rosenberg Paiz, coordinador del Departamento Inmobiliario, Alegalis (Legic Guatemala) Febrero del 2017
En los centros de cultura, desarrollo y comercio más importantes del mundo, los rascacielos frecuentemente son parte de la identidad de la metrópoli misma que los alberga. El Empire State en Manhattan, el Burj Khalifa de Dubai y el Taipei 101 de Taiwan, por ejemplo, son atracciones turísticas que se han convertido en parte fundamental de la marca ciudad. Por el contrario, el edificio más alto de la Ciudad de Guatemala tiene más de 20 años, está ubicado en un barranco de la Zona 14 y pasa desapercibido por la mayoría de las personas que habitan o visitan nuestra Ciudad.
Una de las razones se encuentra en las restricciones al uso del espacio aéreo que son impuestas por la normativa aplicable en materia de aviación. De conformidad con tratados internacionales y nuestra propia Ley de Aviación Civil, los aeródromos generan ciertos planos imaginarios, oblicuos y horizontales que se extienden sobre los aeródromos y sus inmediaciones, tendientes a limitar la altura de los obstáculos y así garantizar la seguridad de la circulación aérea.
Estos planos se llaman “Superficies Limitadoras de Obstáculos” e incluyen, entre otros: i) la “Superficie de Aproximación” a las pistas de aterrizaje y despegue; y ii) la “Superficie Cónica”, un área adicional que circunvala los aeródromos. Para el caso de la Ciudad de Guatemala y debido a la ubicación del Aeropuerto Internacional La Aurora dentro de la metrópoli, la Superficie Cónica se extiende sobre gran parte del municipio capitalino.
Es indiscutible que es absolutamente necesario que las aeronaves que hagan uso de un aeródromo necesitan tener una vía totalmente libre para el momento de su aterrizaje y despegue. Por tanto, no es permisible la existencia de objetos dentro de la Superficie de Aproximación de un aeródromo. Sin embargo, lo mismo no es necesariamente cierto para el espacio aéreo que se encuentra dentro de la Superficie Cónica.
De hecho, las recomendacionesde la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), el ente especializado de las Naciones Unidas de la materia, reconocen que la limitación de objetos dentro de la Superficie Cónica no es absoluta, sino que puede ser sujeto a análisis y, en ciertos casos, concederse excepciones de conformidad con las circunstancias particulares presentes.
Sin embargo, nuestra legislación interna no sigue la línea trazada por las recomendaciones por la OACI. El artículo 33 de la Ley de Aviación Civil de Guatemala establece, lisa y llanamente, que todas las áreas cubiertas por la proyección de cualquiera de las Superficies Limitadoras de Obstáculos no podrán tener objeto de una altura mayor que la limitada por dichas superficies. La aplicación en concreto que la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) hace de esta normativa se manifiesta en sus resoluciones de límites de altura, en donde consistentemente fija la cota máxima de edificabilidad para nuevos proyectos inmobiliarios entre 1.550 y 1.600 metros sobre el nivel del mar.
El Anexo 14 del Convenio de Chicago, el tratado internacional más importante en materia de aviación civil, establece que la presencia de objetos dentro de la Superficie Cónica puede ser permitido cuando se determine por la autoridad nacional competente, tras un estudio aeronáutico, que el objeto no comprometería la seguridad, ni afectaría de modo importante la regularidad de las operaciones de aviones. Asimismo, también se permite la existencia de edificaciones nuevas cuando estén apantalladas por un objeto existente e inamovible.
La ubicación de la Ciudad de Guatemala dentro del Valle de la Ermita hace que dentro de la Superficie Cónica del Aeropuerto Internacional La Aurora existan accidentes geográficos que por su propia naturaleza son inamovibles. El ejemplo más notorio es parte sudeste de la Ciudad que colinda con la zona montañosa de Santa Catarina Pinula, la cual en algunos puntos llega a tener alturas sobrepasa los 2000 metros sobre el nivel del mar. Estas montañas y otros accidentes geográficos hacen que las vías de circulación del tráfico aéreo naturalmente favorezcan ciertas partes del espacio aéreo de la capital, en lugar de otros.
Si nos amparáramos en las normas y recomendaciones de la OACI que anteriormente hemos presentado, es perfectamente posible que la presencia de montañas y volcanes en el territorio guatemalteco sea justamente la razón por la cual un rascacielos pueda existir en nuestra Ciudad. El único requisito a cumplir sería ubicarlo en lugares en donde nuestra misma geografía haga que estas edificaciones no peligren la circulación aérea. Sin embargo, para lograrlo, primero debemos atravesar el techo normativo arbitrario de cotas máximas que nuestras autoridades aeronáuticas han creado sobre nuestra Ciudad.
Por: Eduardo Rosenberg Paiz, coordinador del Departamento Inmobiliario, Alegalis (Legic Guatemala)
Fuente: Revista Construir