PRECIOS DE TRANSFERENCIA EN NICARAGUA, ¿QUÉ SON Y QUÉ IMPLICAN?
Estos precios de transferencia ya entraron en vigencia.
Los precios de transferencia han entrado en vigencia. Si bien las Reglas Generales de Precios de Transferencias fueron introducidas con la Ley 822, Ley de Concertación Tributaria (LCT) publicada en La Gaceta No. 241 del 17 de Diciembre del 2012 y en su artículo 303 dispuso una fecha de aplicación a partir del 1° de enero del 2016, la Ley No. 922, publicada en La Gaceta No. 240 del 17 de diciembre del 2015, prorrogó la entrada en vigencia de las disposiciones contenidas en el Capítulo V, del Título I de la Ley de Concertación Tributaria (LCT), referidas a Precios de Transferencia, a fin de aplicarse a partir del 30 de junio del 2017.
¿QUE SON?
Son reglas de valoración de las operaciones que se realicen entre partes relacionadas, incluyendo un residente y un no residente, entre un residente y aquellos que operen en régimen de zona franca y que tengan efectos en la determinación de la renta imponible del periodo fiscal en que se realiza la operación o en los siguientes.
¿QUE IMPLICAN?
Las operaciones realizadas entre partes relacionadas podrán ser objeto de revisión por parte de la Administración Tributaria para comprobar que las mismas se han realizado tomando en cuenta el principio de libre competencia.
Dicho principio sostiene que se las operaciones deben valorarse por el precio o monto que habrían acordado partes independientes en operaciones comparables en condiciones de libre competencia, incluso cuando las mismas deriven de rentas de capital y ganancias y pérdidas del capital. En ese sentido, es fundamental reflejar el valor determinado en los libros y registros contables del contribuyente.
Si bien la Administración Tributaria respetará las operaciones efectuadas por el contribuyente; se encuentra facultada para recalificar la operación atendiendo a su verdadera naturaleza si probara que la realidad económica de la operación difiere de la forma jurídica adoptada por el contribuyente o que los acuerdos relativos a una operación, valorados globalmente, difieren sustancialmente de los que hubieren adoptado empresas independientes y/o que la estructura de aquella, tal como se presentan impide a la Administración Tributaria determinar el precio de transferencia apropiado.
RECOMENDACIONES
- Tener, al tiempo de presentar la declaración del Impuesto, la información y el análisis suficiente para valorar sus operaciones con partes relacionadas.
- Notar que sólo se deberá aportar dicha documentación a requerimiento de la Administración tributaria dentro del plazo de cuarenta y cinco días desde la recepción del requerimiento.
- Documentar mediante Contrato Privado, o de ser posible, mejor aún en Escritura Pública, todas las nuevas relaciones de servicios o compra/venta de bienes con partes sus relacionadas.
- Si la relación existe desde hace tiempo y no existe documentos soporte, Contrato Privado o Escritura Pública, se debe proceder de inmediato a realizar dicha documentación soporte, si es necesario, se debe pre datar dicho contrato, reflejando la fecha real de inicio de la relación.
- Establecer el valor del contrato y no dejarlo abierto a interpretación de la Dirección General de Ingresos.
- Como nota general, las normas de precios de Transferencia no indican reglas o requisitos específicos que deban contener los contratos entre partes relacionadas, sin embargo, la DGI si se ha pronunciado mediante algunas disposiciones administrativas, sobre algunos requisitos que deben contener los mismos para que los gastos puedan ser reconocidos como tales, para efecto de deducción de impuestos, entre ellos, la plena identificación de las partes, tanto de las personas jurídicas como de las naturales que las representan en el acto. Es indispensable que se incluyan los números de identidad de los comparecientes (cédula de identidad los nacionales y cédula de residencia o pasaporte los extranjeros) así como los números RUC de cada empresa.
- La ACEPTACIÓN expresa de las partes es indispensable.