LAVADO DE DINERO COMO DELITO
Por: DR. MARIO FRANCISCO VALDIVIESO CASTANEDA
Socio Fundador
Legic Group El Salvador
Parte 3.
En El Salvador el lavado de dinero, es delito a partir del Decreto Legislativo de fecha 2 de diciembre de 1998, que entró en vigencia el 2 de junio de 1999. Esta Ley no solamente tipifica el delito de lavado de dinero, sino también tipifica otros ilícitos, tales como los delitos de encubrimiento especial y culposo (arts.7 y 8); el delito de trasiego de dinero y activos (art. 8-A); los delitos de Revelación, divulgación o utilización indebida de información; y el de destrucción, inutilización, alteración o deterioro de información (art. 26-B) Pero para nuestros fines puntualizamos que el delito de “Lavado de Dinero” como tal, se comete según el art. 4, cuando alguien deposita, retira, convierte o transfiere fondos, bienes o derechos relacionados, que procedan directa o indirectamente de actividades delictivas, y que lo haga con la finalidad de ocultar o encubrir el origen ilícito de esos fondos o para ayudar a eludir las consecuencias legales de sus actos a quien haya participado en la comisión de dichas actividades delictivas. La Sanción es de prisión de 5 a 15 años y multa de 50 a 2500 salarios mínimos.
De igual forma comete este delito quien realice cualquier operación, transacción, acción u omisión, encaminada a ocultar el origen ilícito y a legalizar bienes y valores provenientes de actividades delictivas.
Además, según el art. 5, también comete este delito quien oculta o disfraza en cualquier forma la naturaleza, el origen, la ubicación, el destino, el movimiento o la propiedad aparentemente legal de fondos, bienes o derechos relativos a ellos, cuando esos fondos, bienes o derechos procedan directa o indirectamente de actividades delictivas.
Por: DR. MARIO FRANCISCO VALDIVIESO CASTANEDA
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