¿Existe o no el secreto bancario en Guatemala?
El secreto bancario es un tema que ha generado controversia desde siempre, no solo a nivel nacional sino también internacional. En Guatemala, hasta hace unos meses, existía reserva de la información bancaria salvo que un juez ordenara el levantamiento de dicho secreto y la entrega de la información requerida.
No obstante, a raíz del Decreto 37-2016 del Congreso de la República, Ley para el fortalecimiento de la transparencia fiscal y la gobernanza de la Superintendencia de Administración Tributaria, se modificó esta regulación buscando una mayor flexibilidad en cuanto a la reserva de las operaciones bancarias. La reforma incluyó a la Superintendencia de Administración Tributaria como una de las entidades a las cuales los bancos deben de proporcionar información sobre las operaciones bancarias, siempre que se cumpla con el procedimiento que se incluyó en el Código Tributario, también a través de dicha ley.
El procedimiento que se reguló en el Código Tributario determina básicamente la presentación de una solicitud ante un juez que será tramitada con plazos relativamente breves, lo que pretende hacer de éste un trámite expedito.
Finalmente, otro aspecto que vale la pena resaltar es que las disposiciones de este decreto no podrán aplicarse retroactivamente, de tal suerte que la información sobre las operaciones bancarias que se podrá requerir, deberá ser de operaciones posteriores a la entrada en vigencia de esta ley.
Ahora bien, cabe preguntarse entonces:
¿Existe secreto bancario en Guatemala? ¿El Decreto 37-2016 del Congreso de la República “levantó” este secreto bancario?
La respuesta a la primera pregunta es SI, continúa existiendo secreto bancario en Guatemala.
La respuesta a la segunda pregunta es NO, la reforma realizada no cambió sustancialmente la situación fáctica de la confidencialidad de las operaciones bancarias.
Las reformas introducidas no hacen más que regular algo que ya estaba funcionando en Guatemala desde hace algunos años. La Superintendencia de Administración Tributaria desde hace varios años ha optado por pedir, a través de Juez, que se brinde determinada información sobre operaciones bancarias con el fin de ejercer su fiscalización, por lo que el Decreto 37-2016 del Congreso de la República no hizo más que ampliar unos artículos de forma que esta práctica se regulara en ley. Sin embargo, los cambios no serán de forma alguna drásticos o importantes.
Lo único que podría generar un avance en este tema es el hecho que se establece un procedimiento específico para que la Administración Tributaria obtenga esta información, fijándose plazos breves para el efecto. Sin embargo, la agilidad del trámite, como siempre, dependerá de la eficiencia del juzgado y, lamentablemente, no de lo que regula nuestro ordenamiento jurídico.
Por otra parte, muchos se preguntarán: “Pero… ¿Esto es bueno verdad? Es decir, ¿Es bueno que continúe existiendo secreto bancario?”.
Mi respuesta sería que NO. Guatemala, como en muchos otros aspectos, se encuentra bastante rezagada en este tema a nivel mundial. El secreto bancario es algo que funciona bastante diferente en la gran mayoría de Estados, en donde el ente recaudador tiene plena facultad para acceder a esta información, pues la confidencialidad de operaciones bancarias funciona ante entes privados y particulares, no así para el Estado o sus dependencias.
En la mayoría de países, el secreto bancario se fue haciendo más flexible debido a que una confidencialidad máxima resultaba un mecanismo permisivo de evasión fiscal, lavado de dinero así como de la comisión de otros crímenes similares.
La regulación que Guatemala tenía del secreto bancario ocasionó que, en su momento, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) incluyera a Guatemala dentro del listado de paraísos fiscales.
Contrario a lo que podría pensarse, ser catalogado como paraíso fiscal no es un cumplido o una virtud en un Estado. La comunidad internacional ve con malos ojos a los Estados que son paraísos fiscales, limitando las relaciones comerciales y de cooperación con los mismos, pues sus beneficios fiscales representan un detrimento para la economía del resto de Estados, al existir una fuga de capital y recursos como consecuencia de la flexibilidad fiscal de estos paraísos fiscales.
Es decir que los paraísos fiscales representan una especie de competencia desleal entre Estados, en cuanto a la recaudación fiscal, que además fomenta y facilita una alteración inadecuada del libre mercado, pues las entidades transnacionales que utilizan paraísos fiscales para funcionar, aumentan su competitividad al no pagar los impuestos que de otra forma les correspondería, obteniendo una ventaja sobre la media de los demás competidores del mercado, distorsionando el funcionamiento de la libre competencia.
Asimismo, no está de más señalar que la denominación de “paraíso fiscal” lleva inmersa la acusación de proveer de las infraestructuras y medios financieros necesarios para amparar a evasores fiscales, narcotraficantes, lavadores de activos que encubren sus actividades e identidades tras sociedades offshore o fundaciones[1].
La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) evalúa diversos aspectos para determinar si un país es considerado paraíso fiscal, entre ellos las siguientes:
- La no imposición de impuestos.
- La falta de transparencia.
- La existencia de leyes o prácticas administrativas que no permitan el intercambio de información para propósitos fiscales con otros países, en relación a contribuyentes de estos Estados.
- La posibilidad que no residentes se beneficien de rebajas impositivas, aun cuando no desarrollen efectivamente una actividad en el país.[2]
Después de este análisis puede concluirse que Guatemala busca eliminar las situaciones que puedan convertirla en un paraíso fiscal, como es el claro ejemplo de la emisión del Decreto 37-2016 del Congreso de la República, que pretende eliminar mecanismos que afecten la transparencia en Guatemala y que, a su vez, puedan ser utilizados como medios de evasión fiscal o encubrimiento de otros delitos. Como puede evidenciarse, la intención de la reforma era muy buena, sin embargo, la ejecución de la misma parece bastante deficiente.
[1] Capital Financiero; Lista de paraíso fiscal y su incidencia económica; disponible en: http://www.capital.com.pa/lista-de-paraiso-fiscal-y-su-incidencia-economica/; fecha de consulta: 3.10.2016.
[2] ABC Internacional; Lista de paraísos fiscales, según la OCDE; disponible en: http://www.abc.es/internacional/abci-lista-paraisos-fiscales-segun-ocde-201604090244_noticia.html; fecha de consulta: 3.10.2016.
Fuente: https://goo.gl/W8hQ9U