Ampliar las fronteras de tu negocio “Negocios Internacionales/Compraventa Internacional”
Por: Maria Inés Garín / Departamento Negocios Internacionales
Muchos empresarios aspiran a desarrollar y ampliar las fronteras de su negocio. El mundo se globaliza cada día más y el comercio va evolucionando con la facilidad de los medios de comunicación y con lo sencillo que es entrar a una página web y realizar una compra con únicamente “un click”.
Todo está cambiando y si eres empresario debes de evolucionar de igual manera e ir innovando e incursionando tu negocio en el comercio internacional. Pero ¿Por qué?
El expandir tu empresa a otro mercado puede tener mayores beneficios económicos como:
- Vender en mayores cantidades.
- Evitar las barreras arancelarias.
- Expandir el exposure de tu marca y producto.
- Conseguir materia prima más barata.
- Eficientar la producción contratando mano de obra más económica.
- Obtener beneficios fiscales y gubernamentales.
- Maquinaria o servicios más eficientes por la tecnología disponible del país.
La otra cara de la moneda son los riesgos en los negocios internacionales, tanto comerciales como legales. Algunos de ellos:
- Desconocimiento del mercado.
- Desconocimiento de las leyes de otro país.
- Imprevistos o accidentes al transportar los productos.
- Barreras en idioma y cultura.
- Fluctuación en las tasas de cambio de la moneda.
- Posible inestabilidad política.
Cuando uno realiza un negocio internacional, generalmente se va a requerir más de un contrato para documentar todo. Es una operación “más compleja” de lo que parece, dependiendo la industria en que se encuentre tu negocio.
Hay que tomar en cuenta que existen muchas personas involucradas de distintos países y que la logística es más engorrosa, por lo tanto es fundamental contar con los contratos bien realizados y documentar toda la operación para evitar riesgos y futuras controversias.
Los contratos que usualmente se llevan a cabo para realizar un Negocio Internacional son los siguientes:
- Compra-venta.
- Distribución.
- Representación.
- Acuerdos de confidencialidad.
- Transferencia de tecnología, etc.
El contrato típico y más utilizado en el comercio internacional es el contrato de compraventa, que se define como aquel acuerdo de precio y cosa entre el vendedor y un comprador, donde el vendedor se obliga a transferir la propiedad de la cosa y el comprador se obliga a pagar el precio. Lo que hace que sea una compraventa internacional, es que las partes tengan establecimientos en distintos países y que los productos traspasen las fronteras. Por consiguiente, en un negocio internacional, entran a regular tanto normas nacionales como normas internacionales.
Es importante recalcar que, cuando se trata de una compraventa internacional, es fundamental que todo quede correctamente regulado en el contrato, ya que después puede resultar un problema y entrarían las normas de conflicto de ley. ¿Dónde se tendría que resolver la controversia? ¿Qué ley rige? ¿Se pactó arbitraje o no?
Hay que recordar que Guatemala no es parte de la Convención de Viena de 1980 de Compraventa Internacional de Mercaderías. Sin embargo, Guatemala está en proceso de ser parte de la Convención de Las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías, aunque no se ha enviado todavía al Congreso. Set parte significaría un gran avance para Guatemala en materia de tratados internacionales y para la promoción del comercio internacional, pues serían aplicables normas uniformes que evitan obstáculo jurídicos.
“Es mejor prevenir que lamentar”,
Esa relación de confianza o amistad que se puede tener con un proveedor, importador, exportador, etc. puede en algún momento romperse y surgir una controversia, por ejemplo si el proveedor no cumpliera con la calidad y/o cantidad del producto, ¿Qué consecuencia habría? ¿Cuál será la ley aplicable? ¿Dónde y por qué medio se resolverá el conflicto?
Por ser un negocio internacional deben de regularse en el contrato por lo menos las cláusulas mínimas fundamentales:
- Objeto del contrato.
- Lugar y fecha de celebración
- El precio de la mercadería: Se puede regular un método para determinar el precio.
- Forma de envío y entrega de la mercadería.
- Forma de Pago:
- Tipo de moneda.
- Momento que se realizará el pago: Mensual, Anual, etc.
- Medio de pago internacional: Transferencia Bancaria, carta de crédito, orden de pago, remesa, etc.
- Calidad del producto: Es importante regular las características y la calidad de la mercadería.
- INCOTERMS. Regulan:
- El transporte internacional y sus costos administrativos.
- Determina quién tiene la responsabilidad y el costo del seguro de transporte.
- Aspectos relacionados con la entrega de los productos.
- No regulan la transferencia de la propiedad, Si el momento de la transferencia de los riesgos, pero no la propiedad.
- Quién de las partes tiene la responsabilidad y el costo de obtener los permisos aduaneros para el proceso de importación y exportación.
- Plazo en que se entregará el producto.
- Autorizaciones Gubernamentales
- Reserva de propiedad: Por ejemplo, el vendedor conserva la propiedad hasta que el precio total del contrato sea pagado.
- Obligaciones y derechos de ambas partes.
- Incumplimiento y terminación del contrato
- Fuerza Mayor y Caso Fortuito
- Garantías
- Derecho de inspección de los productos
- Rescisión por incumplimiento del contrato.
- Legislación aplicable.
- Resolución de Controversias: Arbitraje vrs litigio.
Los Incoterms, por lo general, acostumbran a regularlos dentro de la cláusula del precio, ya que afectan los costos, pero es recomendable que se regule en una cláusula aparte y se identifique cuál Incoterm se adoptará.
El escoger y regular el INCOTERM en el contrato, reduce la redacción del contrato y se pueden acortar los plazos de negociación. Es decir, se vuelve más claro y sencillo el contrato y la negociación con la otra parte.
En fin, el proceso para celebrar correctamente un negocio internacional puede parecer al inicio complejo. Sugiero que cuando piensen en expandir su negocio, tomen en consideración los riesgos, requisitos mínimos y consejos legales, por qué pueden marcar una gran diferencia en el futuro de sus relaciones comerciales internacionales.
Por: Maria Inés Garín / Departamento Negocios Internacionales